RESEÑA CRONOLÓGICA DE LA LOCALIDAD DE HUERTA GRANDE.
1880 - 1980
Investigación y recopilación de datos históricos comenzado en el año 2007, en relación a los 100 años de Turismo en Argentina y su desarrollo en la localidad. Ampliado posteriormente, con las referencias de fechas y nombres de autoridades pertinentes; comprende los datos relevantes, interrelacionados entre sí, sobre los aspectos legales, institucionales, privados; de desarrollo local; incidencia regional, provincial y nacional en la localidad de Huerta Grande, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba.
Estructurado en cuadros, por década, y adaptado al permanente ingreso de nuevos datos, según avances de investigación.
DÉCADA 1880 - 1889
1880-1886: Presidente de la Nación Argentina :
Julio Argentino Roca. /
1886-1890: Miguel
Ángel Juárez Celman.
1880-1883:
Gobernador de Córdoba: Miguel Ángel
Juárez Celman (19º). /
1883-1886: Gregorio Ignacio Gavier (20º). / 1886-1888: Ambrosio Olmos (21º). /
1888-1889: José Echenique (22º). / 1889-1890: Marcos N. Juárez (23º).
1880: Jefe Político de Punilla: Toribio Gómez. / Comisario general: Jerónimo Gómez (hijo de Toribio Gómez)
1886-1887: Jefe Político: Eleuterio Olmos.
1880: Juez Pedanía San Antonio: Eudocio Brito.
1880-1883: Obispo de Córdoba: Fray Mamerto Esquiú. / 1884-1886: Fray Juan
Capistrano Tissera. / 1888-1904: Fray Reginaldo Toro.
1880: Cura Vicario de Punilla: Pbro. Ambrosio Raynoldi. / 1883: Pbro. Francisco Pérez. / 1889: Pbro. Jacinto Correa. / 1889-1917: Pbro. .Juan Trifón Moyano.
1883-1886: Gregorio Ignacio Gavier (20º). / 1886-1888: Ambrosio Olmos (21º). /
1888-1889: José Echenique (22º). / 1889-1890: Marcos N. Juárez (23º).
1880: Jefe Político de Punilla: Toribio Gómez. / Comisario general: Jerónimo Gómez (hijo de Toribio Gómez)
1886-1887: Jefe Político: Eleuterio Olmos.
1880: Juez Pedanía San Antonio: Eudocio Brito.
1880-1883: Obispo de Córdoba: Fray Mamerto Esquiú. / 1884-1886: Fray Juan
Capistrano Tissera. / 1888-1904: Fray Reginaldo Toro.
1880: Cura Vicario de Punilla: Pbro. Ambrosio Raynoldi. / 1883: Pbro. Francisco Pérez. / 1889: Pbro. Jacinto Correa. / 1889-1917: Pbro. .Juan Trifón Moyano.
1880
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1881
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1882
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1883
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1884
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1885
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1886
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1887
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1888
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1889
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MARCO LEGAL
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1) Ley
General de Comunidades (Provincial).
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1) Sanción
de “Ley prov. de vagos”.
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1)
Creación Código Rural de
2)
Ley de expropiación modificatoria de ley de 1881.
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1) Sanción
Ley de Colonización.
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MARCO INSTITU-
CIONAL |
1) Obispado
de Córdoba: Curato de Punilla: sede: Parroquia de Cosquín.
2) Juzgado
funcionaba en casa del funcionario designado.
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MARCO PRIVADO
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3) Estancia
“
4) División
de tierras en “Quebrada de Reinoso y de los Olmos”: 3
partes.
- Otros
Propietarios: Benicia P. de Dávila – Parmenio Pérez.
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2)Almacén de
Ramos Grales.: Benito Soria, en Santa Rosa (zona rural).
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2) Agosto:
Inscripción provincial por Concesión de riego a M. Indarte en Aº Las Chacras.
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DESA-
ROLLO LOCAL |
1) Capillas:
San Antonio, Las Chacras: Bautismos,
confirmaciones, matrimonios y defunciones. Cementerios en cada capilla.
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2) Agosto: Inscripción provincial por Concesión de riego a M. Indarte en Aº Las Chacras.
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MARCO REGIONAL
PROVIN-
CIAL, NACIONAL |
1) Capillas
corresponden a Parroquia de Cosquín, Curato de Punilla.
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3) 25-9:
Aprobación por Ley: construcción de Ferrocarril Cba. –Cosquín. Y extensión
hasta Cruz del Eje.
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REFEREN-
CIAS |
Investigación,
procesamiento de datos y edición: REYNA, Silvia Mónica. Año 2010.
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MARCO LEGAL: Al comenzar la década de 1880, rigen para toda la provincia, y claro, también para el Departamento Punilla, normas provinciales generales:
1- "Ley General de Comunidades" de 1881, por la cual el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia, autoriza al Poder Ejecutivo, a ordenar la mensura por medio del Departamento Topográfico, de las tierras indivisas ocupadas por las comunidades indígenas de toda la provincia. Con ello, debía determinarse el carácter de "comunero" o "no comunero" dentro de las comunidades.
"Comunero" era todo aquel que detentara derecho y acción a tierras indivisas, y no considerándose específicamente si era equivalente a ser indígena o no. Esta ley y su modificatoria de 1885, que ordenó la expropiación de tierras por razones de “utilidad pública”, fue aplicada en la comunidad indígena de Cosquín, entre otras. Aunque en esta zona centro de Punilla, fueron leyes de decenios anteriores las que ordenaron la subdivisión de las tierras, apremiando la exigencia de la propiedad privada, la cual ya estaba establecida para el comienzo de 1880, desde el este en el Cordón de las Sierras Chicas en la zona de Quebrada de Reinoso o de los Olmos, junto a otros propietarios como Benicia Pavón de Dávila, Parmenio Pérez, Juan Kurth; hasta el oeste, con estancia de Las Chacras, Periquillo, Santa Rosa que ya contaba con un almacén de ramos generales para la zona, de propiedad de Benito Soria. Las referencias a propiedad privada, corresponden a Marco Privado y Desarrollo Local.
"Comunero" era todo aquel que detentara derecho y acción a tierras indivisas, y no considerándose específicamente si era equivalente a ser indígena o no. Esta ley y su modificatoria de 1885, que ordenó la expropiación de tierras por razones de “utilidad pública”, fue aplicada en la comunidad indígena de Cosquín, entre otras. Aunque en esta zona centro de Punilla, fueron leyes de decenios anteriores las que ordenaron la subdivisión de las tierras, apremiando la exigencia de la propiedad privada, la cual ya estaba establecida para el comienzo de 1880, desde el este en el Cordón de las Sierras Chicas en la zona de Quebrada de Reinoso o de los Olmos, junto a otros propietarios como Benicia Pavón de Dávila, Parmenio Pérez, Juan Kurth; hasta el oeste, con estancia de Las Chacras, Periquillo, Santa Rosa que ya contaba con un almacén de ramos generales para la zona, de propiedad de Benito Soria. Las referencias a propiedad privada, corresponden a Marco Privado y Desarrollo Local.
- "Ley Provincial de vagos", de 1883, por la que todo individuo mayor de 16 años que no tuviera bienes suficientes para vivir, era obligado a conchabarse en establecimientos agrícolas ganaderos. El conchabo era un sistema de empleo utilizado en las zonas rurales, por medio del cual los propietarios de estancias otorgaban a los peones un documento de uso obligatorio -la papeleta de conchabo- para acreditar que estaban ocupados a sus órdenes. El certificado contenía datos precisos sobre el peón (como identificación, salario, comportamiento, movilidad), por lo que cumplía un papel fundamental en el control de la mano de obra. Quienes se rehusaban a su uso, eran asignados sin remuneración al trabajo en obras públicas locales, o bien, a formar parte del servicio militar.
- El "Código Rural" de la Provincia, de 1885, se implementó para organizar la actividad agrícola y pecuaria de toda la zona de campaña.
- "Ley de Colonización", de 1886, incentivaba la creación de colonias y arrendamientos, en general de iniciativa privada.
2- También era de carácter provincial, desde el Ministerio de Hacienda, la Concesión de riegos a tierras, tomando agua de ríos o arroyos. El 17 de agosto de 1886, se autoriza a Manuel Indarte, a levantar aguas del Arroyo "Las Chacras", para riego de una superficie de 40 hectáreas, en la zona oeste.
- "Ley de Colonización", de 1886, incentivaba la creación de colonias y arrendamientos, en general de iniciativa privada.
2- También era de carácter provincial, desde el Ministerio de Hacienda, la Concesión de riegos a tierras, tomando agua de ríos o arroyos. El 17 de agosto de 1886, se autoriza a Manuel Indarte, a levantar aguas del Arroyo "Las Chacras", para riego de una superficie de 40 hectáreas, en la zona oeste.
3- En setiembre de 1886, se autoriza por ley, la creación del ramal ferroviario Córdoba-Cosquín.
Todos antecedentes que corresponden también al Marco Privado, Desarrollo Local y Marco Regional.
MARCO INSTITUCIONAL: 1- En el aspecto religioso, se dependía de la Parroquia de Cosquín, Curato de Punilla, y éste, del Obispado de Córdoba. Las Capillas existentes para la década eran La Cañada (Ntra. Sra. de la Merced), San Antonio y Las Chacras (Ntra. Sra. de la Merced), todas con sus respectivos cementerios públicos. Bautismo, confirmaciones, matrimonios y defunciones quedaron asentados en los libros de la Parroquia de Cosquín, separados en españoles, indios, esclavos y naturales.
2- El Juzgado de la Pedanía San Antonio, se constituía en el lugar de residencia del Juez designado.
*Investigación, procesamiento de datos y edición: REYNA, Silvia Mónica. Año 2010. Huerta Grande.-
Todos antecedentes que corresponden también al Marco Privado, Desarrollo Local y Marco Regional.
MARCO INSTITUCIONAL: 1- En el aspecto religioso, se dependía de la Parroquia de Cosquín, Curato de Punilla, y éste, del Obispado de Córdoba. Las Capillas existentes para la década eran La Cañada (Ntra. Sra. de la Merced), San Antonio y Las Chacras (Ntra. Sra. de la Merced), todas con sus respectivos cementerios públicos. Bautismo, confirmaciones, matrimonios y defunciones quedaron asentados en los libros de la Parroquia de Cosquín, separados en españoles, indios, esclavos y naturales.
2- El Juzgado de la Pedanía San Antonio, se constituía en el lugar de residencia del Juez designado.
*Investigación, procesamiento de datos y edición: REYNA, Silvia Mónica. Año 2010. Huerta Grande.-
1790-1791. Expte. María Socorro Olmos/Cornelio Caldevilla. |
1794-1795. Expte. María Socorro Olmos/Casimiro Caldevilla. |
División de tierras de "Quebrada de Reinoso". |
Registro de fundación Capilla San Antonio. |
1855- Libro de bautismos Parroquia de Cosquín. |
1879. Capilla San Antonio, matrimonios (Losa-Góngora). |
1880. Capillas La Cañada-San Antonio, matrimonios. |
Fuentes consultadas:
-Archivo Histórico Provincia de Córdoba.
-Archivo de Arzobispado de Córdoba.
-Archivo Municipalidad de Huerta Grande e Instituciones locales.-
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